este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano ALBERTO AMAURIS NARVAEZ SUCRE, reconoce que adeuda a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LAZARDE MEDINA, por concepto de obligación de manutención insolutas, según los recibos de depósitos bancarios y recibos, firmados debidamente por la demandante antes identificada, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 8.490,00) incluyendo pago de Colegio y Cincuenta por Ciento de gastos Médicos y Medicinas en beneficio de mi hija la niña (se omite el no.....