este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto al monto por concepto de obligación de manutención:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, el monto de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), los cuales depositará directamente en la Cuenta de Ahorros Nro. 0128-0020-78-2037057300, del Banco Caroní, siendo su titular la Ciudadana NERYS MARCANO CARREÑO.
SEGUNDO: Así mismo, se compromete el padre a suministrar el c.....