este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ARNOLD LEONARDO ALLY RAMKISSON, antes identificado, reconoce que adeuda por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas la Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), y realizo entrega en la audiencia la cantidad solicitada de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
SEGUNDO: Así mismo, a los fines de mantener solvencia con las niñas se acuerda el descuento del salario que devenga el ciudadano ARNOLD LEONARDO ALLY RAMKISSON, titular de la cedula de identi.....