Ahora bien, la presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no es procedente el petitorio, por cuanto cursa ante este Despacho Judicial una demanda realizada en los mismos términos; la cual se encuentra en fase de notificación de la parte demandada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, en consecuencia de ello no se admite la presente Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, por cuanto corre inserto en este Tribunal asunto signado con el numero YP11-V-2015-000036, la cual se encuentra en fase de notificación de la parte demandada de autos. Y Así se decide.
SEGUNDO: vista la improcedencia declarada, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y as.....