Este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se avoca al conocimiento del presente Cuaderno Separado de Obligación Alimentaría, visto auto de homologación dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción en fecha 04-08-2006, inserto al folio (09), donde se Extingue la Obligación Alimentaría en el asunto signado con el N° YH11-V-1996- 000001, y por cuanto no hay diligencias por practicar, ya que la causa principal fue cerrada y archivada en fecha 28-07-03, esta Sala de Juicio, ACUERDA:...........
UNICO: El Cierre y archivo del Cuaderno separado de Medidas. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial. Cúmplase.