este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. En tal sentido, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena: PRIMERO: Notificar a la parte demandada ciudadano Adolfo Rafael Davalillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.214.535, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Villa Bolivariana, calle 03, casa sin número, al lado de la Bodega La Villa, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles si.....