Es decir, el juez que debe dictar sentencia en el asunto, es el mismo que presencie el debate, y circunscribiéndonos al presente caso, aún cuando la causa se encuentra en estado para dictar sentencia, por ser la última etapa faltante para concluir el proceso, conforme al procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales de la LOPNA, el cual es aplicable a este asunto por encontrarse en transición, el mismo fue presenciado por la Jueza que se encontraba a cargo para ese momento de la extinta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Delta Amacuro, abogada Carmen Susana Alcalá, por lo que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el principio de la inmediación, artículo 452 de la LOPNNA y 206 del CPC, acuerda, dejar sin efecto el auto de fecha 29 de noviembre de 2010, que riela al folio 36 donde se acordó fijar para el día jueves 1.....