este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: Treinta por Ciento (30%) del salario que devenga el Ciudadano NOEL ANTONIO VILLARROEL SALAZAR, por ante la Gobernación del Estadio Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención mensual, lo que equivale a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00).
Segundo: El Ciudadano NOEL ANTONIO VILLARROEL SALAZAR se compromete a aportar el Treinta por Ciento (30%) de todos lo beneficio como Bono Vacacional, Aguinaldos y cualq.....