este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto a la obligación de manutención:
PRIMERO: El ciudadano: KLEIMER ANTONIO LEON COTUA, antes identificado se compromete aportar para sus hijas las siguientes cantidades: La cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS, (Bs.2.140,50) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención, es decir el equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario que devenga mensualmente por ante el Ministerio del Poder Popular pa.....