DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 29 de MAYO de 2012, a las 01:20 horas da la tarde por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial d Tinaquillo Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 30-05-13, a las 9:47 horas de la mañana y recibido por este Tribunal en esa misma fecha a las 10:05 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente: IDENTIDAD QUE.....