ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (identidad omitida), a quien en vida se le siguió la causa penal 2C-076-10, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del niño , niña y adolescente en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que la acción penal se ha extinguido a consecuencia de la muerte del imputado en la causa 2C-076-10