DISPOSITIVA
Por las razones y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el del día 23 DE NOVIEMBRE de 2012, los efectivos de la Guardias Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 23 Primera Compañía, San Carlos estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 24 NOVIEMBRE de 2012, a las y recibido por el Tribunal Primero en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara; SEGUNDO: Declinar el presente asu.....