En cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no se legitima la aprehensión, de conformidad con el articulo 191 en virtud que se violaron los derechos fundamentales, concatenado con el articulo 37 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y adolescente. Y en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al merito de la controversia planteada, considera esta Juzgadora que el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego se configura por el solo hecho de la posesión porte o detentación, ... legitima la detención en Flagrancia, practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, .... En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la Representante del Ministerio Públ.....