Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), se realizó el día 25 de Febrero de 2011, 7:00 en horas de la mañana y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 25 de Febrero de 2011, a las 3:36 de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 3:45 de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se decreta la detención practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho tal como se desprende del A.....