en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al merito de la controversia planteada, considera esta Juzgadora que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE MUNICIONES, artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 208 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO se configura por el solo hecho de la posesión, porte o detentación, definido por la doctrina como delitos de mera actividad, son aquellos en los que basta la mera actuación ( activa) del autor, para el delito se considere consumado, sin que sea exigida la producción de un resultado externo posterior. Sin lugar a dudas, se consuman por el hecho de poseer o detentar un arma de fuego. Con afincamiento a las valoraciones que preceden, quien aquí decide legitima la detención en Flagrancia, practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 d.....