la Doctrina ha determinado que la Flagrancia implica, delitos cuya ejecución se caracterizan por la simulación de situaciones, por lo oculto de las intenciones, por los subrepticios de la actividad y en estos casos la situación de flagrancia solo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente. Si la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo previene el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima a pesar de que no se le viò cometer el delito, con mayor razón la sola sospecha de que se esta perpetrando un delito, califica de Flagrante la situación; y de las actas se desprende que la aprehensión de los adolescentes fue practicada a las 3:00 horas de la tarde del día 22 de Febrero del año que discurre, por funcionarios adscritos al destacamento Nº 01 de la Policía bolivariana del Estado Cojedes, y presentado ante la unidad de alguacilazgo el día 23 de Febrero de .....