una vez mas todos los hechos narrados por el concatenan perfectamente con lo narrado por los funcionarios actuantes y forman parte de la presente causa, elementos estos que configuran la presunta comisión de un hecho punible, que acarrean sanción privativa de libertad, el cual no se encuentran evidentemente prescrito, que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente, ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que dio origen a la presente investigación, que asimismo los elementos de convicción son suficientemente fundados, por lo que se decreta la medida de PRISIÒN PREVENTIVA de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes al ciudadano adolescente, la cual cumplirá en el anexo del Destacamento 1, de la Policía del estado Cojedes, a la orden de casa de formación "Fray Pedro de berjas", Así se decide.-
Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, conta.....