Por todos los argumentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRÁNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Fijar una audiencia especial Oral y privada a los fines de oír al adolescente imputado, sus familiares y abogado defensor, sobre los motivos por los cuales no han consignado a este Tribunal los recaudos necesarios para hacer efectiva la medida cautelar menos gravosa de constitución de fianza personal. La cual tendrá lugar el día Martes 28 de Junio de 2011 a las 2:00 p.m. SEGUNDO: Se ordena El traslado del adolescente: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con las seguridades del caso, y CARÁCTER URGENTE, hasta la sede de este Tribunal. A ta.....