ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA) por el presunto delito de AUTORES del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano. Asì se decide. Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a los acusados y los INFORMA sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA, como lo son el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indicando el tipo de la posible sanción aplicable (PRIVACION DE LIBERTAD) y la lapso de la sanción un (01) años y seis (06) meses y (LIBERTAD ASISTIDA) por el lapso de un (01) año, que la misma debe ser libre y espontánea, por el tipo penal ante el cual nos encontramos: como autores del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Acto.....