DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 20 de septiembre de 2011, a las 12:30 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 21-09-2011 a las 10:50 horas de la mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 11:31 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CALIFICACION DE.....