Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley condena a ( IDENTIDAD MITIDA POR ART.65 Y 545 LOPNNA), ya identificado, como coautor por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR ART.326 COPP) y le condena a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el articulo 620 literal "D", en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo de UN AÑO. Para la imposición de la sanción este tribunal toma en cuenta que la sanción solicitada por el Ministerio Público fue de Dos años como plazo, por tratarse de un adolescente ( para el momento en que se cometió el delito) y regirse por la Ley .....