DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión de el adolescente se realizó el día 20 de MARZO de 2013, a las 5:20 horas da la tarde por funcionarios adscritos AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tinaquillo y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 21 de marzo de 2013, a las 2:00 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha siendo las 2:10 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara.
SEGU.....