Este Juzgado Segundo de primera Instancia en funciones de Control del Sistema de responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial del Estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 19 de Septiembre de 2010, a la 1:45 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, Destacamento Nº.1, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de ayer a las 3:58 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 4:10 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima como flagrante la Detención practicada al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 p.....