en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 19 de Junio de 2011, a las 05:40 horas de la mañana por funcionarios adscritos al destacamento Nº 08 del Estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy a las 06:07 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 06:08 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la.....