ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del (los) adolescente (s) imputado (s): (IDENTIDAD OMITIDA) se realizó el día 16 de diciembre de 2010, a las 09:20 am y se recibió las actuaciones por la Unidad de Alguacilazgo el día de ayer, 16-12-10 a las 03:38 de la tarde y recibido por este Tribunal el día 16-12-10, a las 03:40 de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se decreta la detención practicada al (los) adolescente (s) (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el se.....