ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, porque NO SE PUDO REAZLIAR EL HECHO PUNIBLE, y el cese del condición de imputada(Se Omite el nombre del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVIES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente Causa al Archivo Central, una vez vencido el lapso legal para la interposición de los recursos de Ley. TERCERO: Se acuer.....