Esta Juzgadora considera que si bien es cierto que se le dio apertura a la presente investigación por uno de los delitos contra las personas específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado el artículo 620 ejusdem, no menos cierto es, que no existen elementos para que esa unidad fiscal, ejerza en la actualidad la respectiva acción penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la identificación plena del presunto autor del presente hecho punible, ni se han realizado las diligencias ordenadas en el auto de apertura de la investigación penal, solo constan en actas las diligencias que fueron ordenadas por el Consejo de Protección de los Derechos de los niños y Adolescentes del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, a saber: examen médico forense y denuncia de la madre de la víctima niño. Por lo tanto no existen suficientes elementos de convicción actua.....