se observa que desde el inicio de las investigaciones, donde el representante fiscal dictó el auto de apertura de juicio (15/04/2009) hasta la fecha de la realización del acto conclusivo presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescente (16/12/2010), han transcurrido mas de veinte (20) meses, sin que se observe que se ha realizado actividad alguna por el ente encargado de la investigación, con el objeto de recabar lo ordenado en el auto de apertura de la investigación; no obstante que existe solicitud Fiscal tendente con ese objetivo, aunado al hecho antes mencionado, se evidencia fallas en las actuaciones policiales, como lo es la inexistencia de identificación del agente receptor de la denuncia, el desconocimiento de los principios procesales especiales consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, relativos a la celeridad ( numeral 7) y protección de las víctimas ( numeral 8.....