DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 13-06-2013, a las 10:45 horas da la noche por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3 de Tinaquillo Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 14-06-13, a las 11:35 horas de la mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 12:15 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente: IDENTIDAD QUE SE.....