ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ADULTERACIÓN DE CEDULA DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación de identificación en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, por resultar insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal, de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se niega la solicitud de sobreseimiento definitivo, hecha por la Defensa Publica Especializada. TERCERO: Se acuerda el cese de la medida de presentación impuesta en fecha 25 de Octubre del presente año en la audiencia de fijación de plazo. CUARTO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. QUINTO: Remítase la pr.....