ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del (los) adolescente (s) imputado (s): Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìuclo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes se realizó el día 08 de SEPTIEMBRE de 2010, a las 11:00 horas de la mañana y se recibió las actuaciones por la Unidad de Alguacilazgo el día 09 de septiembre de 2010, a las 10:40 de la mañana y recibido por este Tribunal el dia 09-09-2010, a las 10:44 de la mañana, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se decreta la detención practicada al (los) adolescente (s) Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo parágrafo de la Le.....