Por las consideraciones esbozadas, considera esta Juzgadora que están dados los supuestos de ley para la procedencia de la prorroga solicitada por el órgano fiscal, al observar en primer lugar que consta el otorgamiento de un plazo prudencial de 120 días conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, consta la solicitud de prorroga interpuesta según lo dispuesto en el artículo 314 ejusdem, en tiempo hábil, en el entendido que a la fecha ha transcurrido la totalidad del plazo concedido, aunado a esto el Ministerio Público indica la necesidad de realizar diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos, esto ultimo, si bien es cierto, no es requisito establecido expresamente en la norma aplicable, sirve de sustento a su solicitud más aun cuando el Tribunal debe resolver la petición fiscal, motivando debidamente conforme lo ordena el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Pen.....