ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: LA CONCILIACION propuesta por el acusado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, suspendiéndose el proceso a pruebas por el plazo de SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el articulo 564 y 565 ambos de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en virtud de la conciliación libre y voluntaria manifestada por las partes. SEGUNDO: Se acuerdan las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser informada al Tribunal de Control o a la fiscalia del Ministerio Publico; 2.- No reincidir en la comisión de otro hecho punible; 3.- prohibición de poseer o portar armas de fuego o de cualquier otro tipo; 4.- Prohibición de .....