DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión de el adolescente se realizó el día 07 de AGOSTO DE 2013, a las 4:15 horas da la tarde por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Las Vegas estado Cojedes, Sección de Inteligencia y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 08 DE AGOSTO DE 2013, a las 11:36 horas de la mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha siendo las 11:50 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara.
SEGUNDO.....