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Decisiones del dia 08/05/2011

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2C-221-11 N° Sentencia : Fecha: 08/05/2011
Procedimiento:
Audiencia De Calificaciòn De Flagrancia
Partes:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO YOLENY CARMONA Y DEFENSORA PUBLICA PENAL JUAN CARLOS VILLEGAS. IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
Resumen:
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Legitima la detención policial practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), aceptando la precalificación hecha por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los Artículos 272, 273 y 277 todos de la Ley Sustantiva Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de mayo de 2011, precalificado por la Fiscal del Ministerio Publico, por el tipo penal antes mencionado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ... Este Tribunal se aparta de la calificación dada al por el Ministerio Público en lo que respecta al delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, el cual se encuentra tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ... , Y lo fundamento en base al siguiente planteamiento: En este caso.....
Juez/Ponente:
Nelva Esther Valecillos
Organo:
Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
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N° Expediente : 2C-221-11 N° Sentencia : Fecha: 08/05/2011
Procedimiento:
Flagrancia
Partes:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO YOLENY CARMONA Y DEFENSORA PUBLICA PENAL JUAN CARLOS VILLEGAS. IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
Resumen:
Este Tribunal admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público solo en lo que se refiere a los delitos de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los Artículos 272, 273 y 277 todos de la Ley Sustantiva Penal. Pero se aparta de la precalificación del Ministerio Público con respecto al delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, el cual se encuentra tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y los artículos 15, 16 y 18 de su Reglamento, el articulo 277 del Código Penal establece: "El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.". Esta disposición legislativa adminiculada al articulo 25 del reglamento de armas y explosivos y los artículos 15, 16 y 18 del regla.....
Juez/Ponente:
Nelva Esther Valecillos
Organo:
Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
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