ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Legitima la detención policial practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), aceptando la precalificación hecha por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los Artículos 272, 273 y 277 todos de la Ley Sustantiva Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de mayo de 2011, precalificado por la Fiscal del Ministerio Publico, por el tipo penal antes mencionado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ... Este Tribunal se aparta de la calificación dada al por el Ministerio Público en lo que respecta al delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, el cual se encuentra tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ... , Y lo fundamento en base al siguiente planteamiento: En este caso.....