Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con lo establecido en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; procedente: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en flagrancia contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 Y 545 DE LA LOPNNA), identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la pr.....