En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DLE SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, se realizó el día 03/11/2010 a las 09:40 am, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 04-11-10 a las 09:15 de la mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 09:26 am, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delito de acción Publica, en consecuencia, se decreta Legítima la Apre.....