JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, OBRANDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 555 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 282 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Legitimar la detención en flagrancia, todo en virtud de que la aprehensión de los adolescentes imputados: identificación que se omite de conformidad con el articulo 65 y 545 de la LOPNNA), se realizó el día 02-06-10 a las 04:00 de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Tinaquillo, estado Cojedes; y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 03 de Junio de 2010, a las 2:06 de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a l.....