DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y Fijar un lapso prudencial para la conclusión de la investigación penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico de que le fuere concedido el lapso CIENTO VEINTE (120). TERCERO: se acuerda el plazo de CIEN (100) días continuos para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, venciéndose dicho lapso en fecha 13 DE ENERO DE 2012. CUARTO: Se declara con lugar la Solicitud de la Defensa Pública y se procede a la Revisión de la Medida Cautelar. Se acuerda la modificación del cumplimiento de la misma impuesta a los imputados de autos y se amplia DE CADA OCHO (08).....