DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Sistema de responsabilidad penal de Adolescentes, del Circuito judicial penal del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL PRESUNTO ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), (sin mas datos de Identificación), por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JAIME RAFAEL ARANGURE AULARl, por cuanto operó la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir del tiempo, en un todo de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, .....