SEGUNDO: Se decreta al (los) adolescente (s) (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida de Presentación periódica CADA OCHO (08) DIAS, por ante la Unidad de alguacilazgo de esta sección. Asimismo la medida cautelar de constitución de fianza previsto en el articulo 582 literal "g" Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacerlo comparecer a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la presentación de dos o mas fiadores de solvencia moral y económica, que estén trabajando y residan en esta jurisdicción, los cuales deberán consignar constancia de trabajo con ingreso igual o mayor a mil seiscientos cincuenta bolívares fuertes (1.650,00Bs), equivalente a un valor de treinta (30) unidades tributarias, de conformidad al articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, constancia de residencia y de buena conducta. Y en .....