Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa 2C-110-10 a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 parte in fine del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELENA ROMERO. SEGUNDO: EL CESE de toda medida de coerción personal y de la persecución penal seguida en su contra como consecuencia de la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. Así se declara.
Remítase la presente causa al Archivo, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Notifíque.....