este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 02, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara la DESESTIMACIÓN de la causa a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de YELIXA LIMA DE SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Remítase a la Fiscalía del Ministerio Publico, una vez vencidos el lapso para la interposición de los recursos. Notifíquese a la Imputada. Así se decide. Es todo. Terminó, y conforme firman siendo las 11:30 de la mañana. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. ADELA MARGA.....