Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de Divorcio, fundamentado en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, incoada por la ciudadana Lisdrelys Yolmar López Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.734.168, contra el ciudadano Berlino José Vargas Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.488.957. Así se decide
Segundo: En relación a las instituciones familiares se establecen en los términos antes descritos. Así se decide.
Tercero: Se insta al progenitor a dar cumplimiento a las instituciones familiares. Así se decide.
Cuarto: Realícense las participaciones correspondientes. Así se decide.