De conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del ordinal 1° del artículo191 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Decretar Medida Provisional de desalojo de la vivienda que servia de asiento familiar ubicada en la Medinera, calle 1, sector 5 de julio, calle de La Escuela (Alejandro Febres), casa S/N, al frente de la casa que esta sin terminar, casa de color azul, San Carlos Estado Cojedes, por parte del ciudadano Jhon Petter Campos Araujos, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.059.683, en consecuencia, es la progenitora quien ejerce la custodia sobre sus hijos la que continuará habitando el inmueble que les servía de de asiento familiar y que const.....