Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Revocar la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 23 de noviembre del 2.007, que riela a los folios 102 al 107 del presente asunto, y inconsecuencia se reintegra a la niña ...................., en el hogar de su familia de origen ampliada constituida por los ciudadanos José Agustín Rivas y Dilsia Ramona Delgado Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.327.658 y 12.368.967, domiciliados Barrio Ezequiel Zamora, calle San Martín de Porros, casa N° 338, San Carlos Estado Cojedes. Segundo: Se Fija un Régimen de Convivencia Familiar amplio a la Progenitora de la niña ciudadana Crisbel Betzabeth Rivas Canelones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.269.711, a los fines de que la misma mantenga nexos afectivos con la niña de conformidad con el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Pr.....