Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con perención de la instancia. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por inactividad de las partes, en el Proceso por demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Leidy Maria Díaz León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.183.567, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE; en contra del ciudadano Amaury Javier García Arenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.370, en consecuencia se extingue el proceso, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.