éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) años de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Arturo Luis López Castillo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.444, fallecido en fecha 16/11/2014, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 723, Tomo 3, folio 223, año 2014.....