Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Anuar Zhakay González Souliman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.888.061 y Vanesa Carolina Davila Albornoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.974.083, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE de cuatro (04) años de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo e.....