Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: HOMOLOGAR el acuerdo, celebrado entre los ciudadanos Esbigladys Antonieta Materan y Rafael Audon Queipo Salas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.722.215 y V-15.311.369, mediante audiencia de fecha 22 de octubre de 2009. En consecuencia queda la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, bajo los cuidados y atención de su madre correspondiéndole a ésta velar por la custodia, la asistencia material, la vigilancia moral y educativa de los niños, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos de v.....